Si percibe un subsidio ciudadano y vive en una vivienda de su propiedad, debe contar con que ésta se contabilice como patrimonio, aunque la superficie habitable sólo supere ligeramente los 140 metros cuadrados legalmente permitidos. Este es el resultado de una sentencia del Tribunal Social del Estado de Sajonia en Chemnitz.
Un solicitante había alegado que podía alegar un caso de penuria por el mero hecho de superar ligeramente la superficie habitable. Sin embargo, el tribunal no consideró que se tratara de una dificultad especial que justificara una excepción. La decisión deja claro que los afectados con una vivienda que sólo supera ligeramente la superficie habitable pertinente no se benefician automáticamente de la normativa sobre dificultades excepcionales.
Con arreglo a la ley actual, una vivienda ocupada por su propietario de hasta 140 metros cuadrados o un piso ocupado por su propietario de hasta 130 metros cuadrados no son bienes a tener en cuenta. Esto significa que, por primera vez, se aplican límites de espacio habitable definidos legalmente. Para más de cuatro personas, aumentan en 20 metros cuadrados cada uno.
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